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TOP de Chillán condena a presidio perpetuo calificado a autor de robo con homicidio en Pinto

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán condenó hoy –martes 15 de octubre– a Manuel Alejandro Riquelme González a la pena única de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor de robo con homicidio. Ilícito perpetrado en octubre de 2018, en la comuna de Pinto.

En fallo unánime (causa rol 142-2019), el tribunal –integrado por los magistrados María Paz González (presidenta), Juan Pablo Lagos y Olga Fuentes (redactora)– aplicó, además, a Riquelme González las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de vida del sentenciado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximum que establece el Código Penal.

Una vez ejecutoriado el fallo, se dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar sus huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

Los hechos

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas no determinadas, “entre los días 9 y 10 de octubre 2018, el acusado Manuel Alejandro Riquelme González, con la intención de robar, escala el cerco perimetral del domicilio ubicado en Central Nro. 9 Pinto, en donde se encontraba sola al interior de su domicilio la victima Etelvina Troncoso Contreras de 80 años de edad, la cual fue abordada por el acusado, golpeándola e hiriéndola con cuchillo, hasta causarle la muerte por hemorragia extensa secundaria traumatismo vascular, laceración de arteria carótida izquierda”.

Luego el acusado “con las llaves en su poder, ingresa a local comercial de la víctima desde donde sustrae  diversas especies entre estas dinero en efectivo y cajetillas de cigarros, para luego salir del lugar con las especies”.

Determinación de la pena

Para la determinación de la pena el tribunal consideró “(…) la concurrencia de la agravante contemplada en el artículo 456 bis nro. 2 del Código Penal, que es de una envergadura superior sopesada con la atenuante del artículo 11 Nro. 9 del Código Penal que ha sido acogida, en tanto, doña Etelvina Riquelme era una persona anciana de 80 años que vivía sola, desvalida físicamente para repeler el cruento ataque del que fue víctima, siendo la extensión del mal causado de una entidad mayor, al cegarse la vida de una persona indefensa, con una crueldad tal que amerita un castigo proporcional al grave daño causado, ya que al acusado no le bastó con golpearla especialmente en la cabeza, sino que sin ningún miramiento o consideración le asestó diversas heridas en el cuello, una zona vital de su cuerpo, hasta cerciorarse de darle muerte, quedando incluso el cuchillo doblado en su base con la fuerza ejercida sobre la víctima, sabiendo que no podría oponer resistencia para impedir sus letales designios y así lograr apoderarse de especies de su propiedad, que eran el sustento  de una persona mayor”, señala el fallo.

Agrega que “por lo demás, no puede soslayarse que doña Etelvina Riquelme se encontraba, al momento de ser atacada, en su domicilio, por lo que el imputado no sólo le dio muerte para robarle, sino que además ello lo hizo en su casa, que es el lugar de resguardo por antonomasia de cualquier persona, de modo de que dicha vulneración incrementa aún más el injusto de su actuar. Además, la fatídica muerte de doña Etelvina, fue un hecho público y notorio, del cual los propios testigos civiles que declararon en juicio y que pertenecen a la comunidad de Pinto, dieron cuenta de las condiciones en que se enteraron de su muerte. Por todas estas consideraciones, la pena se regulará en el máximo que la ley faculta”.

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